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Código Civil Artículo 1820 C Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Nayarit
Artículo 1820 C.

La duración mínima de todo Contrato de Arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación, será de un año forzoso para arrendador y opcional para el arrendatario quien podrá darlo por terminado, previo aviso que dé al arrendador con dos meses de anticipación que será prorrogable a voluntad del inquilino hasta por un año más, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas. El derecho de prórroga a que se refiere este Artículo, se tendrá por ejercido con el sólo hecho de que el arrendatario continúe habitando la finca al vencimiento del Contrato.

Si al concluir la prórroga continúa el arrendatario ocupando la finca sin oposición del arrendador, se estará a lo dispuesto en el Artículo 1858 en lo que no se oponga al presente Capítulo y en lo conducente por los artículos 1850 y 1851.

En su caso, el arrendador, deberá manifestar su oposición dentro de los diez días siguientes al vencimiento.



Estado de Nayarit Artículo 1820 C Código Civil
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